A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Idma Janeth Velasquez Nemocon·Demandado Alcalde Municipal De Guayabal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Facatativá y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito del mismo municipio.
Considera la Corte que en este caso no se configuró un conflicto de competencia, en tanto el único despacho que en ejercicio de funciones judiciales rechazó el conocimiento del trámite de impugnación formulada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Guayabal de Síquima fue el de la especialidad Familia.
Concluye la Sala que dicho despacho actuó en contravía de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela y por ello decide remitirle el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, acorde con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
También se le hace una advertencia a tal autoridad judicial, para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de impugnación de tutelas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 6 de octubre de 2017, Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Idma Janeth Velásquez Nemocón contra del Alcalde Municipal de Guayabal de Síquima.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3207 al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, acorde con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de impugnación de tutela
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.